¿Ya sabes cómo y cuándo hacer tu declaración anual ante el SAT?

Llega abril y es el momento que todos los mexicanos temen: hacer la declaración anual e ir al contador, pero, esto no debe ser de terror, te contamos porqué.

Jessica Martin
Tendencia y Viral
Ya sabes cómo y cuándo hacer tu declaración anual ante el SAT

Este viernes inicia abril en lo que sin duda ha sido un año o incluso semestre, (si contamos el último trimestre del 2021), bastante “movidito” ya sea por la Reforma Fiscal, porque el RFC será obligatorio para los mayores de 18 años que vivan o sean mexicanos de nacimiento, por las multas hacia las “Nenis” o para aquellos que no hayan activado su “Buzón Tributario” o incluso por saber qué cosas podemos o no poner en nuestros conceptos de transferencia o deducir ante el Sistema de Administración Tributaria, (SAT).

Pero que tengamos que tener todo esto en cuenta así como la extinción del “RIF” como régimen fiscal para las personas físicas y que de mayo en adelante sea obligada la facturación 4.0, no implica que podamos omitir que inminentemente que abril será el momento de hacer nuestra declaración anual.

¿Cuándo se debe presentar una declaración anual?

Este trámite se hace ante el SAT cada año durante el transcurso del mes de abril del 01 al 30, que se hace para la recaudación de impuestos de los contribuyentes para con el fisco anualmente.

¿Qué es la declaración anual?

Esta declaración es un ejercicio que deben hacer todos los contribuyentes, en específico las personas inscritas como régimen de Persona Física, en la que se estipulan todos los ingresos que se obtuvieron en el ejercicio de abril del 2021 a abril del 2022, el cómo se lograron, así como los egresos o gastos que tuvimos.

¿Quiénes deberán presentar una declaración anual?

El SAT identifica como “Personas Físicas” a todo individuo que realiza una actividad económica ya sea de servicio o venta de productos que pueden ser vendedores, empleados o profesionistas, que podrían caer en el “Régimen Simplificado de Confianza”.

¿Cómo deberé presentar mi declaración anual este 2022?

Aunque habitualmente había que acudir a las oficinas del fisco, tras la pandemia muchos procesos se modernizaron, por lo que este 2022 ya no deberemos ir físicamente a las oficinas del Sistema de Administración Tributaria, sino que dentro de su página web los contribuyentes podrán presentar dicha declaración, que además debería ser “más simple” porque posee datos pre cargados, (como las facturas emitidas y recibidas en favor del contribuyente).

Cuando deberan hacer su declaracion anual las personas fisicas

¿Qué datos necesito para presentar mi declaración anual?

Este año como ya habrá varia de nuestra información al alcance de la mano, se supone que en compañía de nuestro contador y desde la oficina o en casa podremos hacerlo, siempre y cuando tengamos los siguientes documentos:

· e.firma
· RFC
· Cuenta con CLABE Interbancaria de cualquier banco.
· Comprobantes de pagos y retenciones, (ISR, IVA e IEPS).
· Constancia por intereses percibidos en el año.


· Constancia de inversiones realizadas en el año.
· CFDI, de nómina por los salarios recibidos en el año.

Una vez teniendo claro el régimen en el que estás dado de alta y si eres persona física o moral, deberás seguir los pasos en la plataforma para poder llenar el formulario correctamente, ten cuidado y si tienes dudas, pregunta a tu contador.

¿Qué pasa si no hacemos nuestra declaración anual?

Si no cumplimos con la declaración durante los 30 días hábiles, deberemos presentar un recurso de prórroga que haga nuestro contador en el SAT, pero, sólo en casos extremos de verdadera urgencia.

De no presentar este recurso podrá haber multas que van desde sanciones económicas, investigaciones de fondo por bienes o inversiones, citatorios ante el SAT, entre otras cosas que no sólo desvalancearán tu economía sino que la llamada “Constancia de Opinión Fiscal” comúnmente conocida como “32D” será negativa y en caso de ser proveedor de bienes o servicios a un Ayuntamiento o empresa, eso podría limitar tus ingresos.

¡No olvides que tus facturas deberán cambiar a partir de mayo!

Los seis cambios principales radican en la “versión”, que marca “4.0” en la cadena de emisión del CFDI; luego la “serie” que es el número que marca el el contribuyente para control interno de su información, siendo generalmente 25 caracteres alfanuméricos; en seguida es el “folio” conformado de 1 a 40 caracteres alfanuméricos asignado para control interno; la “fecha” que es la hora y momento de emisión, (día, mes y año); el “sello” que es un membrete digital que se genera con el certificado de sello digital, éste funge como la firma del emisor del comprobante; y finalmente la “forma de pago” que es cómo, cuándo y en el formato del pago es decir, si habrá uno o dos pagos, si será transferencia, etc.

Finalmente, también se exigirá el que se incluya el código postal, el régimen y la dirección del emisor y receptor de la factura, así como la elaboración de un “complemento de pago” es decir la validación de cuándo se hizo el pago de parte del receptor al emisor.

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