¡Ojo! El SAT no te cobra impuestos por estos ingresos

Si bien uno podría pensar que todos los ingresos son sujetos a impuestos lo cierto es que hay algunos que el SAT exenta o tienen tasas increíblemente módicas.

Jessica Martin
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El Ejercicio Fiscal del 2022 trajo cambios como que los contribuyentes mayores de 18 años tengan RFC, la activación del Buzón Tributario , esto requirió que debiéramos ser más cuidadosos en los conceptos de transferencia y saber cuáles sí o no se pueden poner por las diversas multas aplicables si no eran los correctos, así como por hacer mal la factura 4.0 o los problemas de no tener la Constancia de Situación Fiscal .

Sin embargo, así como hay cosas positivas en el fisco como la devolución de saldo a favor tras la declaración anual, también hay otros beneficios como las cosas que podemos deducir y el conocer que algunos ingresos podrían exentar impuestos.

¿Cuáles son los conceptos por los que no se cobra impuesto?

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (LISR), todos los pagos que se le hagan a un subordinado deberán tener IVA o ISR, e incluso en ocasiones ambos, no obstante hay catorce conceptos en los que no se cobra un impuesto como lo son: el aguinaldo, cuota se seguridad social, pago por retiro o liquidación, PTU, (reparto de utilidades); pensiones, prima dominical o vacacional, reembolso de gastos médicos, seguro de gastos médicos, vales de despensa, viáticos de viaje y bonos, entre otros.

¿Por qué estos conceptos no son susceptibles a impuestos?

En la mayoría de casos esto es porque: son prestaciones de ley con la que se recompensa a los trabajadores por sus años de trabajo, se cuenta como una colaboración en las ganancias de la empresa, son ingresos que forman parte de fondos de ahorro, porque la cantidad no sobrepasa los 90 UMA por año, son reembolsos entregados de modo general o bien una compensación por un tiempo de trabajo extraordinario, (domingos o días feriados), o que sean subsidios para hijos o familiares.

Finalmente, si saliste de viaje y era para tu empleador siempre y cuando sean acreditados por documentación de terceros si cumplen las condiciones.

Revisa todo con tu contador y de ser el caso, ya sabes que algunos de tus ingresos quedarán libres.

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