El SAT podría multarte con miles si no avisas tu cambio de domicilio

Cambiar tu domicilio fiscal es una obligación de todo contribuyente seas persona física o moral deberás hacerlo si te quieres evitar una cuantiosa multa.

Jessica Martin
Tendencia y Viral
El SAT podría multarte con miles si no avisas tu cambio de domicilio

El Ejercicio Fiscal del 2022 trajo cambios como la obligación de que todos los contribuyentes mayores de 18 años tengan RFC, el que ya es un hecho que se debe activar el Buzón Tributario , la necesidad de ser muy claros en los conceptos de transferencia por las diversas multas aplicables , por no hacer la sonada factura 4.0 o no tener tu Constancia de Situación Fiscal .

Y aunque no todo es malo porque el hacer una declaración anual conlleva una devolución de saldo a favor y algunos gastos deducibles ... Sí debemos tener cuidado en las transferencias entre cuentas propias, así como tener cuidado en informar los cambios de domicilio.

¿Qué significa tener un domicilio fiscal?

Ya seas persona física o moral, (aquellas constituidas por varios socios que hacen una empresa o semejantes); por el Código Fiscal de la Federación, (CFF), estás obligado a tener un domicilio fiscal y dar aviso al Servicio de Administración Tributaria, (SAT), de los cambios o modificaciones de domicilio de forma presencial o a través de internet.

Así pues, un “domicilio fiscal” es el sitio de residencia de la persona física o bien si eres una persona moral es donde está la base o “matriz” de la empresa, en castellano: donde realizas tu actividad económica, (producto o servicio).

¿Cuándo debo avisar un cambio de domicilio fiscal?

Según el CFF todos los contribuyentes deben presentar un aviso de cambio de domicilio los siguientes 10 días a que se tenga el nuevo lugar, (es decir, aproximadamente semana y media o dos semanas en caso de que se crucen días inhábiles o feriados).

Multas por no avisar del cambio de domicilio

Según el Artículo 80 del CFF se establece que toda infracción relacionada al Registro Federal de Contribuyentes en cuanto a su locación “física” tendrá una sanción equivalente al atraso y gravedad del asunto, que podría oscilar de 3,870 a 11,600 pesos.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio fiscal?

Pero no te preocupes, si eres persona física o moral puedes hacer el cambio de domicilio tú solo o con tu contador sin necesidad de ir a la oficinas del SAT, pues se puede hacer en línea teniendo tu RFC, e.firma y acceso a internet.

Para eso necesitas ingresar al portal del SAT, picar en servicios y luego “cambio de domicilio en el RFC”, luego te pedirán los datos de tu e.firma y otros particulares, ingresando te darán un formulario nuevo, ahí vacías la información de tu nuevo domicilio, una vez se genere el “aviso de actualización o modificación de situación fiscal” das clic en “aceptar”, ingresa tu e.firma y ponle “enviar”. ¡Listo!

OJO: Te recomendamos que descargues el comprobante del trámite, porque si el portal presentó fallas, inconsistencias o intermitencias podría no llegar tu documento y con este PDF te podrás amparar.

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