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¡Ponte buzo! Esto dice la LFT sobre el PAGO TRIPLE si trabajas el 1 y 2 de noviembre

¿Te tocará trabajar el 1 y 2 de noviembre? Ojo, te contamos qué dice estipula la LFT respecto a laborar esos días.

Con la llegada del Día de Muertos, surge la duda entre los trabajadores: ¿corresponde pago doble o triple por laborar el 1 y 2 de noviembre? En TV Azteca Jalisco te explicamos lo que estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre el pago para estas fechas.

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¿Pago doble o triple? Esto deben pagarte si trabajas el 1 y 2 de noviembre según la LFT

Si te tocará a trabajar el 1 y el 2, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla ninguna de estas fechas como día de descanso obligatorio oficial en el Artículo 74.

Por lo tanto, ambas fechas se cubren con tu salario ordinario normal, sin pago extra doble o triple. La única excepción aplica si el 1 de noviembre coincide con tu día de descanso semanal o domingo; en este último caso, el patrón deberá sumarte una prima dominical del 25% adicional.

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