El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la solicitud de licencia temporal presentada por el gobernador morenista Rubén Rocha Moya.
Podría interesarte: Congreso de Sinaloa aprueba licencia a Rocha Moya en medio de investigación de EU
Con esta decisión legislativa, el mandatario estatal se ausentará de sus funciones por el periodo establecido en la petición entregada previamente al Poder Legislativo.
Cuando la ausencia es temporal por hasta 30 días
El artículo 58 establece que las faltas temporales del gobernador hasta por 30 días serán cubiertas por el secretario general de Gobierno, quien quedará como encargado del despacho.
Cuando la licencia supera los 30 días
Cuando la ausencia temporal excede ese plazo, el Congreso del Estado debe designar a un gobernador interino mediante mayoría absoluta de los diputados presentes.
Si el Congreso se encuentra en receso al momento de la falta, la Diputación Permanente puede nombrar a un gobernador provisional y posteriormente convocar al Poder Legislativo.
En caso de falta absoluta
El artículo 59 contempla distintos supuestos:
* Durante los primeros dos años del sexenio: el Congreso se constituye en Colegio Electoral y nombra a un gobernador interino por mayoría absoluta.
* Durante los últimos cuatro años del periodo: el Congreso designa a un gobernador sustituto para concluir el mandato.
También puedes leer: Pide licencia el alcalde de Culiacán tras señalamientos de Estados Unidos
Si el Congreso no está reunido, la Diputación Permanente nombra a un gobernador provisional y convoca a sesiones extraordinarias para realizar la designación correspondiente.