¡Toma nota! Esta es la fecha límite para presentar la declaración anual

El SAT establece como obligatoria la declaración anual de impuestos y a continuación te compartimos todos los detalles que tienes que saber para presentarla

Jared López
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El Servicio de Administración Tributaria establece como una obligación realizar la declaración anual de ingresos durante este 2023. En dicho proceso debes reflejar lo que percibiste durante el año 2022.

Al ser una obligación, los trabajadores deben presentarla para no tener ningún tipo de inconveniente con el SAT. Conforme han pasado los días, algunos la han postergado y las dudas aumentan en torno a quiénes y cuándo deben hacerla.

Por ello y para que no se te pase la fecha límite para realizar la declaración anual 2023, a continuación te compartimos todo lo que tienes que saber.

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Esta es la fecha límite para presentar la declaración anual 2023


Primero tienes que saber que las personas físicas tienen un calendario de presentación de declaración anual diferente al de las personas morales.

En el caso de las personas morales, su periodo para cumplir con esta obligación es del 1 al 31 de marzo, sin embargo, el SAT ha establecido hasta el día 3 de abril como prórroga. Pasada esta fecha, podrías ser acreedor a una multa.

En el caso de las personas físicas, el periodo para que realicen su declaración anual 2023 en México será del 1 al 30 de abril. Hasta el momento esa es la fecha oficial y no se ha hablado al respecto de una prórroga, sin embargo, deberás estar atento al SAT.

¿Quién o quiénes deben hacer la declaración anual?

La declaración anual de impuestos la deben realizar las personas físicas y las personas morales, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 150 de la Ley del ISR.

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

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