¿Habrá puente este 1 de mayo? Esto dice la ley sobre recorrer el Día del Trabajo

Este miércoles 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, sin embargo anteriormente fechas de días feriados se han recorrido para tener tres días de descanso

Emiliano Ríos
Tendencia y Viral
¿Habrá puente este 1 de mayo? Esto dice la ley sobre recorrer el Día del Trabajo
Pixabay

Una de las fechas más esperadas no solamente para estudiantes que formen parte de cualquier institución educativa, sino también para todos los trabajadores y prestadores de servicios ya que este 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, lo que significa ser un día de descanso obligatorio para todas aquellas personas que laboren.

Sin embargo, una de las preguntas que han tenido algunas personas es sobre si el 1 de mayo se va a recorrer para el lunes 29 de abril, algo que ya ha ocurrido anteriormente como lo fue el caso del Natalicio de Benito Juárez, el cual se celebra el 21 de marzo, sin embargo este año se recorrió para el lunes 18 de abril. Pero para este Día del Trabajo la situación puede cambiar.

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¿El 1 de mayo se recorrerá para vivir un puente? Esto dice la LFT

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), señala que para este 1 de mayo, fecha que se conmemora el Día del Trabajo se otorga como no laborable o de descanso, independientemente del día en el que caiga, lo que significa que no se recorrerá la fecha y este miércoles 1 de mayo se suspenderán actividades laborales.

Por otra parte, se debe recordar que este viernes 26 de abril los estudiantes de kinder, primaria y secundaria que formen parte de las instituciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) no tendrán clases por la junta mensual de Consejo Técnico, mismo que se lleva a cabo el último viernes de cada mes.

¿Qué pasa si trabajo el 1 de mayo?

En México, el 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, fecha marcada como descanso obligatorio según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que no estás obligado a trabajar ese día y tu empleador no puede exigirte que lo hagas.

Si trabajas el 1 de mayo, tienes derecho a recibir una compensación económica por parte del patrón, el cual se trata de un pago triple, mismo que es la suma del pago correspondiente que recibes al día, más el doble por la prestación de servicios.

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