La llegada de diciembre trae consigo una de las costumbres más arraigadas en los hogares mexicanos: colocar el nacimiento navideño. Sin embargo, algunos de los elementos naturales que se utilizan para decorar estas representaciones religiosas están sujetos a disposiciones ambientales que conviene conocer antes de comprarlos.
Entre ellos destacan el musgo y el heno, dos recursos que suelen colocarse alrededor de las figuras del nacimiento para recrear paisajes naturales. Aunque su uso es habitual durante las fiestas decembrinas, su aprovechamiento y comercialización deben cumplir con determinados requisitos.
De acuerdo con la regulación ambiental mexicana, realizar actividades relacionadas con estos recursos sin acreditar su procedencia legal puede derivar en sanciones económicas.
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¿Por qué el musgo y el heno están regulados en México?
El musgo y el heno son organismos vegetales que cumplen funciones importantes dentro de los ecosistemas, particularmente en los bosques húmedos donde se desarrollan.
El musgo pertenece al grupo de las plantas no vasculares. Entre sus características destaca su capacidad para retener agua y humedad, lo que contribuye al equilibrio de los ambientes naturales donde crece.
Por otro lado, el heno es una planta epífita, es decir, crece sobre otras plantas y utiliza sus ramas como soporte sin alimentarse directamente de ellas.
Ambos recursos son utilizados tradicionalmente para adornar los nacimientos navideños, pero su extracción intensiva puede afectar los espacios naturales donde se reproducen.
Por esta razón, su aprovechamiento, transporte y almacenamiento están contemplados en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEMARNAT-1996, que establece los criterios para regular estas actividades.
¿De cuánto es la multa por extraer o comercializar musgo y heno?
Las sanciones por incumplir las disposiciones ambientales pueden alcanzar cantidades millonarias, dependiendo de la infracción y de las circunstancias del caso.
La legislación ambiental contempla multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para 2026, el valor diario de esta unidad es de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero.
Con ese valor, una sanción de 20 mil UMA equivaldría a 2 millones 346 mil 200 pesos.
Sin embargo, esta cantidad representa un límite de referencia para las infracciones a las que resulte aplicable ese rango, no una multa automática por tener estos elementos en casa.
La autoridad debe determinar la infracción correspondiente y aplicar la sanción conforme a la legislación vigente.
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