¿Ilegal la obsolescencia programada?

Si tú también te quedaste con cara de “¿qué?”, con el término de “obsolescencia, esta nota, es para ti. Porque seguro, quieres saber esto que otros no te dirán.

Jessica Martin
Tendencia y Viral
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A unos les suena, otros, tendrán cara de: ¿eso con qué se come?, para otros podrá parecer irrelevante, pero es que el término de “obsolescencia programada”, ha entrado en vigor desde hace algunos años pues refiere a la vida útil que un electrónico tiene y cuánto debería o no durar.

¿Qué es la obsolescencia programada?

La obsolescencia programada se concibe como el diseño o programación del fin de la vida útil de un producto; es el tiempo, calculado por el fabricante, en el que los mismos se volverán obsoletos, sin informar de ello a los consumidores. Esta se divide en tres tipos específicos.

Tipos de obsolescencia

En nuestro país, la Procuraduría Federal del Consumidor, (PROFECO), tipificó los tipos de obsolescencia en tres:

· Obsolescencia funcional y tecnológica: Se da debido a un defecto funcional, avería o incompatibilidad.
· Obsolescencia de calidad: Después de un corto tiempo el producto presenta fallas y mal funcionamiento, (aquí pueden entrar las garantías del distribuidor o fabricante).
· Obsolescencia psicológica: Se promueve la idea de que el producto deja de ser el de novedad o “versión más reciente”, debido a la constante puja y renovación de equipos con pocas diferencias reales en su utilidad o algoritmo interno.

Sucede… pero, ¿debería de?

Muchos como tú y yo, podremos enojarnos porque leyendo entre líneas podría, (o no), dependiendo del tipo de falla resultar que el celular, la computadora o incluso la tableta o reloj inteligente que poseemos un buen día deje de funcionar simplemente porque “al fabricante le conviene”.

Sobre lo cual, en nuestro país la PROFECO y el Instituto Politécnico Nacional, (IPN), trabajan de manera conjunta para realizar acciones que permitan conocer a los fabricantes que realizan en México la práctica de obsolescencia programada.

Por ello se ha planteado que para atacar este problema de forma global se debe tener una nueva visión circular para los aparatos electrónicos, también conocida como “producción de ciclo cerrado”, la cual consiste en ampliar la duración de los aparatos y contemplar procesos de reciclaje de los componentes que son valiosos pero peligrosos para la salud humana o el medio ambiente.

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¿Qué pasa en México?

Y es que por ley no existe una prohibición para que los fabricantes recurran a estas prácticas, aunque en el Senado ya se planteó una iniciativa que propone reformar “Ley Federal de Protección al Consumidor”, esto para sancionar estar prácticas.

La propuesta de reforma, presentada en 2019, aún se encuentra pendiente propone incorporar a la obsolescencia programada entre las prácticas que deben ser sancionadas en el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de forma que la PROFECO esté en condiciones de investigar y sancionar a los fabricantes de productos y servicios con obsolescencia programada.

Mientras que, a nivel internacional en países como Francia la obsolescencia programada es un delito, por lo que los fabricantes están sometidos a criterios de durabilidad, para lo cual deben establecer estándares de medición, prueba y verificación.

Si bien, aún en México no ha habido una proclamación o posicionamiento al respecto, siempre se puede acudir a la PROFECO para una denuncia en la utilidad de los equipos.

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