¿Qué hacer si sufriste un accidente laboral? Así debes actuar según la LFT

En caso de sufrir un accidente laboral es importante actuar de manera inmediata para evitar complicaciones y que la empresa brinde su apoyo.

Noticias locales en Jalisco
Compartir
  •   Copiar enlace

Un accidente puede pasar en cualquier momento del día, así como en cualquier lugar del mundo y el trabajo no es la excepción. Ya sea por el tipo de actividades que realizas (hay trabajos que tienen mayor probabilidad de accidente), o solamente levantarse para caminar después de estar un largo tiempo sentado y puede ocurrir el escenario no deseado.

Por lo tanto, en caso de qué ocurra esta situación, es importante conocer el protocolo que debes hacer para poder evitar mayores afectaciones y recibir apoyo en tu trabajo.

Te puede interesar: ¡Mucho ojo! Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre las consecuencias del acoso laboral

LFT: ¿Qué es considerado un accidente laboral?

En el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo indica: ”Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”.

Además, aquellos eventos desafortunados que ocurran en el trayecto al trabajo tanto ida y vuelta también son considerados como accidentes laborales.

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

Lo primero es comunicarlo con tu jefe inmediato y a recursos humanos para que tengan conocimiento de la situación, si fue en el establecimiento se debe realizar un protocolo de primeros auxilios para determinar el tipo de lesión y dependiendo de la gravedad, se decide hacer el traslado a una clínica cercana. Es importante dar los avisos por escrito, ya sea en el correo institucional o en físico a recursos humanos acerca de toda la situación, nombre del empleado, funciones, qué sucedió, horario, etcétera.

Te puede interesar: ¡Atención! Esto es lo que te deben pagar si trabajas el 1 de octubre según la Ley Federal del Trabajo

Contenido relacionado
×
×