El colorante Rojo 3, también identificado como eritrosina, comenzará a quedar fuera de los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios comercializados en México como parte de una disposición emitida por la Secretaría de Salud.
La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de mayo de 2026 y establece un periodo de transición para que los fabricantes modifiquen las fórmulas de los productos que actualmente utilizan este aditivo.
TE PUEDE INTERESAR: ¿Agregar leche al café elimina sus antioxidantes? Esto es lo que realmente dice la ciencia
¿Por qué México decidió eliminar el colorante Rojo 3?
La decisión ocurrió después del análisis realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sobre la exposición de la población mexicana a la eritrosina.
De acuerdo con el documento publicado en el DOF, se estimó una Ingesta Diaria Máxima Teórica de 0.231 miligramos por kilogramo de peso corporal al día, mientras que la Ingesta Diaria Admisible establecida por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios es de 0.1 mg/kg de peso corporal al día.
El Consejo Científico de Cofepris concluyó en septiembre de 2025 que la exposición mediante alimentos en México superaba dos veces la ingesta diaria admisible, incluso sin contemplar fuentes adicionales no alimentarias. La autoridad consideró que esta situación representaba un riesgo no aceptable bajo los usos previstos en el país.
Como parte de los antecedentes científicos, estudios en ratas macho han relacionado niveles elevados de Rojo 3 con tumores en la tiroides. La FDA de Estados Unidos precisa, sin embargo, que el mecanismo observado en esos animales es específico de las ratas y no ocurre de la misma manera en humanos; tampoco sostiene que el consumo habitual del colorante haya demostrado causar cáncer en personas.
¿Qué alimentos pueden contener colorante Rojo 3?
La eritrosina se ha empleado como colorante para modificar la apariencia de diferentes alimentos y bebidas. Antes de la nueva disposición, la regulación mexicana contemplaba su utilización bajo determinados límites en varias categorías.
Entre ellas se encuentran:
- Alimentos elaborados a base de cereales, semillas y harinas.
- Bebidas congeladas.
- Bebidas saborizadas no alcohólicas.
- Helados, sorbetes y bases para helados.
- Jarabes y concentrados para preparar bebidas.
- Leches fermentadas o acidificadas.
- Leches saborizadas.
- Licores y algunas bebidas alcohólicas preparadas.
- Polvos para preparar bebidas.
- Productos de panificación.
- Productos lácteos saborizados.
Además, durante la revisión de productos comercializados en México, Cofepris detectó su utilización en otras categorías, como caramelos, frutas en almíbar, goma de mascar, gomitas cubiertas de caramelo, polvo para preparar flan, polvos para preparar gelatina y preparaciones para decoración.
TE PUEDE INTERESAR: ¿Tomas suficiente agua? Estas son las señales que indican que tu cuerpo necesita hidratarse mejor
¡Deja de sabotear tu felicidad! Descubre los hábitos que afectan tu bienestar y cómo cambiarlos
