Durante 2026, la terminación de una relación laboral sin responsabilidad para el empleador en México continúa regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 47 se mantiene como el fundamento legal que define las causas por las cuales un patrón puede rescindir el contrato de manera inmediata, siempre que la conducta atribuida a la persona trabajadora sea acreditada conforme a la ley.
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Aunque no se han incorporado nuevas causales de despido, la evolución en los esquemas de trabajo, como el teletrabajo y la digitalización de procesos, ha llevado a que ciertas conductas se analicen bajo escenarios distintos. Estas situaciones siguen evaluándose con base en las causas ya previstas en la legislación, entre ellas la falta de probidad, la desobediencia a instrucciones relacionadas con el trabajo o la divulgación de información reservada.
La protección de datos y la seguridad de la información han adquirido mayor relevancia en las relaciones laborales. Las disposiciones del artículo 47 contemplan como causa de rescisión las acciones u omisiones que comprometan la seguridad del establecimiento, lo cual puede incluir afectaciones operativas o administrativas, siempre que se demuestre el daño ocasionado.
En el caso del teletrabajo, regulado por la NOM-037-STPS-2023, el incumplimiento reiterado de obligaciones en materia de seguridad, salud o condiciones pactadas en el contrato puede ser considerado una falta laboral. Estas situaciones se valoran conforme a los lineamientos generales de la LFT y a los acuerdos establecidos entre las partes.
Los reglamentos interiores de trabajo continúan siendo un elemento central para definir deberes y prohibiciones dentro de las empresas. Una vez registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, estos documentos permiten establecer criterios claros cuya inobservancia puede derivar en sanciones, incluido el despido, siempre que exista sustento legal.
Causas de despido justificado vigentes en 2026
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, entre las causas que pueden dar lugar a un despido justificado se encuentran:
• Proporcionar información falsa al momento de la contratación respecto a capacidades o aptitudes, dentro de los primeros 30 días de labores.
• Incurrir en actos de violencia, injurias o malos tratos en el centro de trabajo o contra personas vinculadas a éste.
• Desobedecer órdenes del empleador que sean lícitas y estén relacionadas con las funciones contratadas.
• Revelar secretos industriales o información confidencial que cause perjuicio al patrón.
• Realizar acciones u omisiones que comprometan la seguridad del establecimiento o generen un riesgo para la empresa.
Asimismo, las disposiciones vigentes en materia de prevención de violencia y discriminación laboral refuerzan la obligación de las empresas de garantizar condiciones de respeto y seguridad. Conductas que vulneren estos principios pueden ser consideradas faltas graves, conforme a la legislación laboral y normas como la NOM-035.
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En síntesis, el despido justificado en México durante 2026 se rige por las causales establecidas en el artículo 47 de la LFT. A pesar de los cambios en la forma de organizar el trabajo, la rescisión de la relación laboral continúa sujeta a la comprobación de los hechos, la evaluación del impacto generado y el cumplimiento estricto del marco legal vigente.