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¿Qué pasa si no tramité la CURP Biométrica antes de febrero de 2026? Esto ess lo que sabemos

El decreto publicado en 2025 establece plazos para la implementación de la CURP con datos biométricos

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La Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos forma parte de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025. El decreto establece lineamientos para su implementación y define su carácter como documento nacional de identificación.

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De acuerdo con la reforma al artículo 91 Bis de la Ley General de Población, la CURP que incluya fotografía y huellas dactilares será considerada documento nacional de identificación obligatorio y de aceptación en todo el territorio nacional. Estará disponible en formato físico y digital, y podrá utilizarse para trámites y servicios ante instituciones públicas y privadas.

El proceso de incorporación de datos biométricos al Registro Nacional de Población (Renapo) contempla dos vías. La primera consiste en la transferencia de información biométrica que ya obre en poder de otras autoridades, siempre que exista autorización previa del titular. La segunda es la asistencia voluntaria de las personas a los módulos que habilite la Secretaría de Gobernación para la captura directa de huellas y fotografía.

En cuanto a los plazos, los artículos transitorios del decreto fijan periodos de 90, 120 y 180 días naturales dirigidos principalmente a autoridades e instituciones para desarrollar la infraestructura tecnológica y adaptar sus sistemas. Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación contó con 90 días naturales para implementar la Plataforma Única de Identidad, plazo que se cumplió en octubre de 2025. Asimismo, entes públicos y privados debían adoptar medidas para reconocer la CURP como requisito en sus trámites dentro de un periodo similar. También se estableció un plazo específico para crear el programa de integración biométrica de niñas, niños y adolescentes.

Para febrero de 2026, la mayoría de estos plazos institucionales ya habrán vencido. Sin embargo, el decreto no fija una fecha límite directa para que la ciudadanía tramite la CURP biométrica, ya que la incorporación de datos se basa en el consentimiento del titular y en los programas habilitados por la autoridad.

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Las multas contempladas en la normativa están dirigidas principalmente a quienes incumplan deberes establecidos en la ley, no a la ciudadanía por no haber realizado el trámite antes de una fecha determinada.

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