La pensión por viudez es una prestación económica destinada a las personas que dependían de un trabajador asegurado o pensionado al momento de su fallecimiento. La normativa vigente define un orden de prioridad para determinar quién puede recibir este beneficio y qué condiciones deben acreditarse para su otorgamiento.
Podría interesarte: Fiscalía de Jalisco investiga salto en parapente desde Hotel en Guadalajara
El primer derecho corresponde al cónyuge con matrimonio legal vigente al momento de la muerte. Solo cuando no existe vínculo matrimonial puede acceder la persona que haya mantenido una relación de concubinato, siempre que se demuestre convivencia previa al fallecimiento o la existencia de hijos en común. Además, se exige que ambas personas hayan permanecido libres de matrimonio durante el periodo de convivencia.
Para que proceda la pensión, también deben cumplirse requisitos relacionados con la situación laboral de quien falleció. Entre ellos se encuentran un número mínimo de semanas cotizadas, la vigencia de derechos al momento del deceso y la relación entre la causa de muerte y la cobertura correspondiente. Cuando el fallecimiento deriva de un riesgo de trabajo, no se requiere el mínimo de cotización, aunque sí debe existir dictamen médico que lo acredite.
En el caso de solicitantes hombres que buscan recibir la pensión derivada de una asegurada fallecida, la normativa establece la obligación de comprobar dependencia económica respecto de la persona trabajadora. Si el trabajador ya se encontraba pensionado, las personas beneficiarias reciben el apoyo conforme al mismo régimen bajo el cual se otorgó la pensión original.
La interpretación jurídica ha precisado que la pensión puede corresponder a quien mantuvo una relación de concubinato si, al momento del fallecimiento, no existía matrimonio vigente y se demuestra convivencia estable o descendencia en común, aun cuando los hijos hayan nacido antes de la disolución de un matrimonio previo. Por el contrario, si el fallecimiento ocurre mientras subsiste un matrimonio legal, la prioridad corresponde al cónyuge.
También podría interesarte: Esta fue la causa de MUERTE de la ex regidora Blanca Esthela Álvarez, revelan dictamen forense
Cuando surge controversia entre posibles beneficiarias, se revisa la documentación que acredite estado civil, disolución de vínculos previos, filiación de hijos y pruebas de convivencia. El incumplimiento de los requisitos puede derivar en la negativa del beneficio. Asimismo, si se acredita la existencia simultánea de varias relaciones de concubinato, ninguna genera derecho a la pensión.