¿Las obras que se crean con Inteligencia Artificial se pueden registrar como obras con derechos de autor? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no.
Las obras creadas por la inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, resolvió el 28 de agosto la SCJN.
Detalló que la creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana, ya que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, vinculado a la creatividad y originalidad humana.
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¿Por qué la SCJN determinó que las obras creadas con IA no pueden ser consideradas como derechos de autor?
En 2024, una persona solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor la obra digital Avatar Virtual, la cual generó a través de una plataforma de inteligencia artificial. Luego de que se le negara la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor exige que las obras sean creación humana.
Sin embargo, esta decisión fue impugnada bajo el argumento de que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano y que excluirla implica la violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica.
Pero la SCJN determinó que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas y que las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad.
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