¿Qué es y a quién le corresponde prima vacacional?

Recién llegado el reparto de utilidades e iniciando el mes de junio a todos se nos antojan unas vacaciones, pero, ¿sabes si puedes usar tu prima vacacional?

Jessica Martin
Tendencia y Viral
Qué es y a quién le corresponde prima vacacional

Este mes de junio para muchos inició con una sonrisa en el rostro y no es sólo porque ya casi es época de salir de vacaciones de verano y tomar las maletas, sino, porque también es probable que tengan un “dinerito” extra gracias al Reparto de Utilidades, (PTU), que se dio en la última quincena de mayo.

Gracias a ello, muchas personas ya están viendo si se van de viaje a algún lugar, y para ello pensando si tendrán prima vacacional, ¿tú sabes si puedes salir de vacaciones pagadas en tu empresa?, ¡Quédate a descubrirlo!

¿Qué es la prima vacacional?

La llamada “prima vacacional” es un pago extra que se le da al trabajador para que pueda descansar y/o viajar, siendo uno de los derechos que tienen los empleados según la Ley Federal del Trabajo y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que adquirimos bajo ciertas condiciones.

¿Cuándo me hago acreedor a una prima vacacional?

Según la Ley Federal del Trabajo al cumplir un año ininterrumpido de servicio en una empresa te haces acreedor de 6 días de vacaciones, cantidad de descanso que aumentará en 2 días cada año, estos días serán pagados con un monto extra a tu ingreso habitual para estimular que de verdad puedas ir a algún lugar.

¿Quién determina el periodo vacacional?

Dicho lo anterior, cualquier empleado es sujeto a tomar vacaciones y gozar de dicha prima desde el primer día en el que cumple un año de servicio y dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

¿Cuánto te deben de dar de prima vacacional?

Según la Ley vigente el patrón deberá pagar el salario ordinario diario más el 25% extra que corresponda a los seis días, (o menos, depende de ti), que tomarás.

¿Cuánto tiempo tengo para usar estas vacaciones?

Las vacaciones y el PTU no son acumulables, por lo que ambas cosas deben ser exigidas y cuadradas en tiempo y forma entre el trabajador y su empleador durante el año corriente, así mismo, la ley ya no contempla que las vacaciones puedan ser pagadas y tú te presentes a laborar, por lo que forzosamente deberás tomar ese periodo de descanso.

¿Qué otros derechos tienes como trabajador?

La PROFEDET, es la encargada de vigilar que los patrones cumplan con la Ley Federal del Trabajo y las prestaciones para sus trabajadores, como el reparto del PTU, pero también hay otras como la prima dominical o por días feriados, días de descanso, licencia de maternidad, paternidad o por adopción, periodo de lactancia, participación de utilidades, y aguinaldo.

Ahora que lo sabes, revisa cuándo cumples tu siguiente año en la oficina y cuadra tus próximas vacaciones avisando en tiempo y forma a tu empleador… ¡Y goza de México!

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