El video de los policías de la Ciudad de México realizando actos sexuales dentro de una patrulla en la calle ha causado polémica, desde las implicaciones por la Ley Olimpia y qué tipo de sanciones deben recibir los oficiales, pero qué sucede cuándo se realizan actos sexuales en calles como las de Guadalajara ¿es ilegal?, ¿puedes ir a la cárcel?
El video de los policías de la Ciudad de México se convirtió en tendencia y su difusión se realizó por varios canales, lo que hizo que puso sobre la discusión pública la Ley Olimpia, la cual sanciona la difusión de videos e imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de los involucrados, acción que recuerdan es penada con 4 a 6 años de cárcel en la Ciudad de México y en Jalisco la pena es de hasta 8 años de prisión.
Otro de los posicionamientos indicaba que con este tipo de videos se documentaba que los policías no estaban en el cumplimiento de su deber y que recibir una sanción administrativa no era correcta ya que en el caso de ser ciudadanos quienes realicen estos actos, son arrestados y puestos a disposición de un juez. Pero qué dice la ley en Jalisco.
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¿Te pueden castigar por realizar actos sexuales en la vía pública?
De acuerdo con el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Guadalajara, en caso de “sostener relaciones sexuales en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos o en lugares particulares con vista al público, siempre y cuando la intervención se realice mediante la petición ciudadana”, las personas serán multadas con 10 a 25 UMA’s y 36 horas de arresto.
En síntesis, si las personas realizan actos sexuales en la vía pública o al interior de sus vehículos, únicamente pueden ser arrestados o multados si otra persona lo denuncia, si no existe la queja de otro ciudadano, las personas que realizan estos actos sexuales en la vía pública no pueden ser multados o arrestados, de acuerdo a lo que estipula el Reglamento de Guadalajara.
En el municipio de Zapopan, sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos o en lugares particulares con vista al público se consideran faltas a la moral pública y a la convivencia social, sin embargo, en este apartado no se especifica si para las sanciones debe haber una denuncia o si los oficiales pueden castigar a quienes realicen estos actos flagrancia.
En el caso del municipio de Tonalá, se señala que “sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos” se considera una infracción contra la moral y buenas costumbres, por lo que las personas que cometan estos actos serán multados con 10 a 40 UMA’s y hasta 36 horas de arresto.
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